Blog
WhatsApp

Confusión en la visa de Nómada Digital

danielluque
18 min de lectura
Actualizado: 6/30/2025

Confusión en la visa de Nómada Digital

Autor: danielluque
Publicado el 30 de junio de 2025
18 min de lectura

La verdad sobre la Visa de Nómada Digital en Colombia: Desmontando el mito de los 180 días

Queridos nómadas digitales, emprendedores remotos y aventureros del mundo virtual: si están planeando establecerse en Colombia, la tierra del café, la salsa y las leyes migratorias que parecen escritas con un café de más, este artículo es para ustedes. Como abogado local, estoy cansado de ver la confusión que reina en foros de Facebook, grupos de WhatsApp y hasta en las oficinas de consulados sobre la Visa de Nómada Digital. La pregunta que todos se hacen, con una mezcla de ansiedad y certeza mal fundamentada, es: ¿Puedo quedarme dos años seguidos en Colombia con esta visa, o estoy condenado a salir cada 180 días como si fuera un fugitivo de la burocracia?

Spoiler: Sí, puedes quedarte los dos años completos si tu visa está vigente. Pero antes de que corras a empacar tus maletas, déjame explicarte por qué hay tanto revuelo, por qué incluso agencias de inmigración “prestigiosas” y consulados parecen atrapados en un malentendido colectivo, y cómo una redacción legal algo torpe ha causado este caos. Vamos a desglosar el tema con claridad, un toque de humor y la elegancia de un jurista que sabe que el diablo está en los detalles.

El origen del caos: Un párrafo mal entendido

Todo el lío comienza con un párrafo en la Resolución 5477 de 2022 de Migración Colombia, específicamente en el Artículo 46. Este texto, que parece redactado en un ataque de tecnicismo burocrático, dice lo siguiente:

> PARÁGRAFO: Los nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales de nacionalidades que no requieren visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución, podrán ingresar sin visa y permanecer en Colombia con Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo con la norma vigente; siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario.

Sí, lo sé, parece un trabalenguas legal. Si lo traduces con Google Translate o DeepL, obtendrás una versión gramaticalmente correcta pero igual de confusa. El problema no es solo la redacción, que parece diseñada para desanimar al lector, sino los conceptos legales escondidos en el texto que no son obvios para el ojo no entrenado. Vamos a desmenuzarlo paso a paso, como si estuviéramos preparando un buen sancocho.

1. ¿A quién se refiere este párrafo?

Primero, identifiquemos a los protagonistas de esta norma. El párrafo habla de:

> Nómadas digitales, trabajadores remotos y emprendedores digitales de nacionalidades que no requieren visa para corta estancia, establecidas mediante Resolución.

En cristiano: esta regla aplica a los nómadas digitales (esos espíritus libres que trabajan desde una hamaca con un jugo de lulo) que vienen de países que no necesitan visa para estancias cortas. ¿Qué países son esos? La lista está en la Resolución 5488 de 2022, y abarca 100 países, incluyendo joyas como Estados Unidos, Canadá, la mayoría de la Unión Europea, Australia y Japón. Si eres de Zambia, Turkmenistán o Corea del Norte, lo siento, esta visa no es para ti.

Por cierto, hay una nota especial para ciudadanos de Camboya, China, India, Nicaragua, Tailandia y Vietnam: pueden entrar sin visa con un Permiso de Ingreso si tienen una visa o residencia válida de Estados Unidos o un país del espacio Schengen con al menos 180 días de vigencia al momento de entrar. Detalles, detalles.

Ahora, ¿qué es un nómada digital según la ley? La Ley 2069 de 2020, en su artículo 16, lo define como:

> Personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo desde casa.

En resumen, si trabajas desde tu laptop para clientes en cualquier parte del mundo, eres un nómada digital a los ojos de Colombia. ¡Felicidades!

2. ¿Qué dice la norma para estos nómadas?

La norma establece que los nómadas digitales de estos países privilegiados pueden:

> Ingresar sin visa y permanecer en Colombia con un Permiso de Ingreso otorgado por la autoridad migratoria, de acuerdo con la norma vigente.

Aquí está el primer giro de la trama: el Permiso de Ingreso (en mayúsculas, porque en el mundo legal las mayúsculas importan) no es una visa. Es un concepto legal definido en la Resolución 3167 de 2019, que dice:

> Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP): Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al momento de ingresar al país, a los extranjeros que no requieran visa, en períodos de corta estancia, adelantando labores sin ánimo de lucro.

Este permiso es una especie de “pase libre” que te da Migración Colombia cuando llegas al aeropuerto. Pero ojo: como regla general, este permiso no te permite trabajar para empresas colombianas ni generar ingresos localmente. ¿Por qué? Porque Colombia, como cualquier país, quiere proteger su mercado laboral y evitar que trabajadores extranjeros sin permisos legales desplacen a los locales. Si una empresa colombiana contrata a un extranjero sin el permiso adecuado, puede enfrentar multas de hasta 400 millones de pesos. Nada trivial.

3. El meollo del malentendido: Los famosos 180 días

Ahora llegamos al corazón del problema, la frase que ha causado tantas discusiones acaloradas en foros y grupos de expats:

> Siempre que su permanencia en el país no genere pagos de empresas colombianas y su periodo de permanencia no sea superior a 90 días que podrá extenderse hasta máximo 180 días continuos o discontinuos año calendario.

Esta línea es la que lleva a muchos a afirmar, con una confianza que raya en lo dogmático, que solo puedes quedarte 180 días al año en Colombia, incluso con la Visa de Nómada Digital. Pero están equivocados, y aquí está el porqué.

El párrafo no está hablando de la Visa de Nómada Digital. Está hablando del Permiso de Ingreso (PIP), que es un mecanismo completamente distinto. El PIP permite a los ciudadanos de países exentos de visa entrar y quedarse hasta 90 días, con la posibilidad de extenderlo a un máximo de 180 días por año calendario (sean continuos o no). Esto aplica a turistas o personas que entran sin visa, no a quienes tienen una visa aprobada.

La Visa de Nómada Digital, regulada por la misma Resolución 5477 de 2022, es una visa de tipo Visitante (V) que te permite quedarte en Colombia por hasta dos años consecutivos, siempre que cumplas con los requisitos (como demostrar ingresos mínimos y no trabajar para empresas colombianas). Esta visa no está sujeta a la limitación de los 180 días, porque es un permiso migratorio diferente, con reglas propias.

Entonces, ¿por qué la confusión? La redacción del párrafo es un desastre. Al mezclar el concepto del PIP con las reglas para nómadas digitales, parece insinuar que todos los nómadas están limitados a 180 días. Pero no es así. Si tienes la Visa de Nómada Digital, puedes quedarte los 365 días del año, por uno o dos años, según la validez de tu visa. Punto.

4. ¿Por qué persiste el mito?

El malentendido no es solo culpa de una redacción confusa. Hay varios factores en juego:

  • Falta de claridad oficial: Migración Colombia no ha hecho un esfuerzo suficiente por aclarar esta distinción, dejando que foros y “expertos” en redes sociales llenen el vacío con información errónea.
  • Agencias y consulados mal informados: Incluso algunas agencias de inmigración y consulados repiten el mito de los 180 días, porque no han analizado a fondo las normas o porque prefieren quedarse en la zona segura de las reglas generales del PIP.
  • Miedo a la burocracia: Los nómadas digitales, acostumbrados a lidiar con reglas migratorias estrictas en otros países, asumen que Colombia sigue el mismo patrón de “180 días y fuera”.
  • El eco de las redes sociales: Una vez que una idea errónea se viraliza en un grupo de Facebook, se convierte en verdad absoluta, defendida con la pasión de un hincha en un clásico.

Conclusión: Quédate tranquilo y disfruta Colombia

Para cerrar, dejemos las cosas claras: si obtienes la Visa de Nómada Digital, puedes quedarte en Colombia hasta dos años consecutivos, siempre que tu visa esté vigente y cumplas con las condiciones (nada de trabajar para empresas colombianas, por ejemplo). Los 180 días son una limitación del Permiso de Ingreso, no de la visa. Así que ignora a los profetas del apocalipsis migratorio que insisten en lo contrario.

Espero que este artículo te haya aclarado el panorama y te ahorre dolores de cabeza. Si cometí algún error, por favor, señálalo; nadie es perfecto, ni siquiera un abogado con alma de nómada. Y si necesitas ayuda con tu Visa de Nómada Digital o cualquier otro trámite migratorio, no dudes en contactarme. Estoy aquí para ayudarte a disfrutar de Colombia sin que la burocracia te robe la sonrisa.

¡Nos vemos en Medellín, Bogotá o Cartagena, con un tinto en la mano y la laptop en la otra!

Compartir esta publicación

Share:

Publicaciones Relacionadas