Los nacionales de países exentos de visas de corta estancia pueden ingresar y permanencer en Colombia hasta 180 días en el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre).
Al ingresar al país, estos extranjeros reciben un Permiso de Ingreso y Permanencia (PT - Permiso de Turismo), Integración y Desarrollo (PID) o Permiso para Otras Actividades (POA).
Este permiso se estampa en el pasaporte y comúnmente se le llama “visa de turista”. Sin embargo, no debe confundirse con la Visa V - Turismo.
El tiempo máximo otorgado es de 90 días cada vez que ingresan al territorio nacional. Si el extranjero ya ha permanecido en Colombia más de 90 días durante el año calendario - del 1 de enero al 31 de diciembre - entonces, el permiso se otorgará por el tiempo restante para completar el tiempo máximo permitido de 180 días.
Migración Colombia puede otorgar extensiones de estadía a los extranjeros que tengan la intención de extender su estancia, habiendo utilizado un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), sin exceder ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
Para la concesión de cualquier permiso de estancia temporal (PTP) o extensión de estancia, el extranjero debe probar que tiene un permiso de ingreso y estancia válidos (PIP).
Realiza el proceso a tiempo
Lo importante a considerar es el tiempo de aplicación. Debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles antes de la expiración del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado. Si no se hace dentro de este término, la solicitud será rechazada.
Cada solicitud de Permiso de Estancia Temporal (PTP) o Extensión de Estancia se registra a las 08:00 horas del siguiente día hábil después de que se presenta la solicitud.
Cuando el pasaporte, documento de viaje o documento de identidad del extranjero tenga una fecha de vencimiento más corta que el término permitido para la Extensión de Estancia, esta se otorgará solo hasta el día en que termine la validez del documento de viaje presentado al ingresar al país.
El Permiso de Estancia Temporal o Extensión de Estancia se otorgará por cada (PIP), por lo tanto, la Extensión de Estancia no procederá cuando el extranjero tenga una extensión válida.
Proceso para la emisión
Una vez accedas al Formulario Único de Trámites, debes seleccionar la opción PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA PRORROGAR PERMANENCIA.
Selecciona el Centro de Facilitación de Servicios Migratorios (CFSM) más cercano:
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IMPORTANTE: El ciudadano solicitante debe asegurarse de autorizar las notificaciones sobre el trámite al correo electrónico, de lo contrario lo más probable es que deba continuar con el trámite de manera presencial en las oficinas de Migración Colombia.
Costos
Tiempo de entrega
El tiempo estimado para que se emita un Permiso de Estancia Temporal (PTP) o extensión de estancia es de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de pago por los derechos del procedimiento.
El tiempo de procesamiento de este trámite depende de la carga de trabajo de las oficinas de Migración Colombia, podemos evidenciar que por ejemplo, la oficina de Migración de Medellín tarda aproximadamente 3 semanas para completar el trámite de manera virtual, mientras que las oficinas de Manizales o Pereira, entre 2 y 3 días hábiles.
Cuando recibas tu prorroga de permanencia, esta se verá así:
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Si necesitas ayuda con el proceso de la prorroga de permanencia, en Capital M estamos cualificados para asistirte con este trámite.