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M - Compañero Permanente

Última actualización: 5 nov 2025, 16:21
hace 38 días

¿Puedo aplicar a esta visa?

Si tienes una unión marital de hecho registrada oficialmente hace más de un año con un nacional colombiano, puedes solicitar esta visa. Aquí te explicamos todo lo que debes saber.

¿Cuáles son sus beneficios y restricciones?

Validez de hasta un año

Te permite vivir en Colombia durante un máximo de un (1) año, después de lo cual tendrás que solicitarla nuevamente. También te permite obtener una Cédula de extranjería.

Esta visa admite beneficiarios

Te permite traer a tus hijos menores de 25 años como beneficiarios una vez que se apruebe tu visa.

Permiso de trabajo

Te permite trabajar y realizar cualquier actividad legal en Colombia.

Acumulación de tiempo para la residencia

Te permite acumular tiempo para la residencia. Después de mantener esta visa durante cinco (5) años continuos, serás elegible para solicitar una visa de tipo Residente.

Obligación de reporte del nacional Colombiano

Tu compañero permanente Colombiano estará obligado a reportar cualquier cambio de circusntancia en la unión marital o convivencia.

Si permaneces fuera del país durante 6 meses continuos durante la vigencia de tu visa, tu visa será automáticamente cancelada.

¿Qué necesito para solicitarla?

1. Certificado de unión marital

Debes presentar el certificado oficial de unión marital.

Según la ley colombiana, para reconocer oficialmente una unión marital, debe declararse mediante alguna de las siguientes formas:

  • Mediante escritura pública
  • Mediante sentencia judicial
  • Mediante acta de conciliación de un Centro de Conciliación reconocido
  • Para esta categoría de visa, hay un requisito adicional: el documento que verifique la unión marital debe haber sido emitido al menos un año antes de presentar la solicitud de visa.

    Si la unión marital con un ciudadano colombiano se formalizó fuera de Colombia y estás solicitando una visa en un consulado colombiano, debes presentar el documento del país donde se declaró la unión. Este documento debe estar debidamente apostillado o legalizado, asegurando que sea válido para su uso en Colombia y traducido oficialmente al español por un traductor certificado colombiano.

    2. Carta notarizada del nacional colombiano

    Debes adjuntar una carta de solicitud de visa firmada y notariada por tu pareja colombiana, a través de la cual afirmará tu convivencia efectiva actual y respaldará tu solicitud de visa.

    La carta debe declarar que mantienen una convivencia única, constante, perseverante y estable, y comprometiéndose a informar a la Autoridad de Visas e Inmigración sobre cualquier cambio en las circunstancias de la convivencia. La carta debe incluir una copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana y proporcionar la dirección de contacto, correo electrónico y número de teléfono del compañero colombiano.

    3. Poder especial de representación

    Debes presentar un poder notarizado y firmado por tu pareja colombiana, otorgándote la autorización para solicitar la visa.

    4. Certificado de movimientos migratorios

    Deberás presentar el certificado de movimientos migratorios tanto tuyos como de tu compañero colombiano. Este certificado es emitido por Migración Colombia. Puedes solicitarlo completando este formulario y pagando una tarifa gubernamental de $81,000 COP cada uno (2024).

    FAQ

    1. Por cuánto tiempo otorgan esta visa?

    Esta visa es otorgada por un año máximo. Deberás renovarla cada año, lo que implica volver a obtener la documentación requerida ya que no puede tener más de 3 meses de antiguedad al momento de volver a solicitar la visa.

    2. Qué pasa si me separo de mi compañero permanente?

    De acuerdo a la normativa de visas, tu compañero colombiano deberá reportar a la autoridad de visas el cambio de la convivencia y tu visa será cancelada dentro de los 30 días siguientes y deberás salir del país.

    3. Esta visa acumula tiempo para la residencia?

    Sí, después de 5 años continuos.

    4. Puedo hacer capitulaciones y aún así ser elegible para la visa?

    Sí, las capitulaciones no tienen ninguna restricción en la normativa de visas.