V - Empresarios TLC
V - Empresarios TLC
¿Quién puede solicitar esta visa?
Esta visa fue creada para facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios, de acuerdo con los compromisos asumidos por Colombia en virtud de los Tratados de Libre Comercio vigentes con otros Estados.
Esta categoría de visa está destinada a extranjeros que son titulares de pasaportes de cualquiera de los países con los que Colombia ha suscrito un tratado de libre comercio:
- Panamá
- Caricom
- AELC - EFTA
- Mercosur
- Venezuela
- Canadá
- Bolivia
- Ecuador
- Chile
- Corea del Sur
- Costa Rica
- Cuba
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- Estados Unidos de América
- Israel
- Perú
- Reino Unido
- México
- Unión Europea
- Una carta detallada del representante legal de la entidad. Esta carta debe incluir:
Puedes encontrar la lista completa aquí.
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¿Cuáles son los beneficios y restricciones de esta visa?
Validez de hasta dos años
Esta visa te permite permanecer en Colombia por hasta dos (2) años. También te permite obtener una Cédula de extranjería.
Esta visa admite beneficiarios
Con esta visa podrás traer a tu familia contigo como beneficiarios. Es decir, puedes traer a tu cónyuge, compañero permanente e hijos para vivir contigo, una vez que se apruebe la visa principal.
Permiso de trabajo restringido
Ten en cuenta que este tipo de visa solo te permite realizar las actividades autorizadas para la empresa patrocinadora.
No acumulación de tiempo hacia la residencia
Dado que es una visa de tipo visitante (V), esto no te permitirá sumar tiempo para solicitar una visa de Residente o visa (R).
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Requisitos
Esta categoría de visa debe ser solicitada y patrocinada por una empresa, que debe proporcionar los siguientes documentos:
1. Carta de Patrocinio
2. Certificado de Constitución de Sociedad
Si la entidad es una empresa privada con sede fuera de Colombia, proporciona un certificado de existencia o representación legal. Este documento debe estar apostillado o legalizado y traducido al español si es necesario.
3. Prueba de Solvencia Económica
Demuestra la estabilidad financiera de la entidad con extractos bancarios de los últimos tres meses antes de la solicitud. Las entidades públicas están exentas de esto. Cuando el empresario sea una persona natural, deberá demostrar que tienen un ingreso al menos tres veces el salario mínimo legal.